Por el cual se subroga la Ley 7 de 8 de mayo de 2014, reformada por la Ley 26 de 28 de octubre de 2014, que adopta el código de derecho internacional privado de la República de Panamá.
MARCO LEGAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN PANAMÁ
(A) Convenciones Internacionales y ley nacional vigente sobre arbitraje comercial internacional
En el año 19833, la República de Panamá aprobó la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (en adelante «Convención de Nueva York»).
Panamá también es signataria de la Convención de Washington de 1965 (Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados)4 y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975, conocida comúnmente como la «Convención de Panamá»5.
El arbitraje comercial internacional se encuentra regulado en Panamá por el Decreto Ley núm. 5 del 8 de julio de 1999 (en adelante «Decreto Ley»), por medio del cual se establece el régimen legal del arbitraje (doméstico e internacional), de la conciliación y de la mediación. El Decreto Ley se inspiró en la Ley Modelo de la CNUDMI6 sobre Arbitraje Comercial Internacional («La Ley Modelo») y en la Convención de Nueva York.
El Arbitraje Comercial Internacional: definición y alcance
El art. 5 del Decreto Ley define el arbitraje internacional basándose esencialmente en su objeto. La legislación panameña va más allá de lo dispuesto por La Ley Modelo indicando que el arbitraje es comercial internacional cuando el objeto o negocio jurídico contenga elementos de extranjería o de conexión suficientemente significativos que lo caractericen como tal o bien que conforme a la regla de conflicto del foro lo califiquen como internacional.
Competencia del Tribunal Arbitral
1. Kompetenz-Kompetenz: Competencia del Tribunal Arbitral para decidir sobre su competencia
En el año 2001, poco después de la adopción del Decreto Ley, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el art. 17 de este Decreto Ley, el cual consagraba expresamente el principio kompetenzkompetenz31. La parte actora de la demanda de inconstitucionalidad alegaba que dicho artículo desconocía las garantías fundamentales de la justicia, en concreto, el derecho de ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial. Su argumento se basaba en el hecho de que los árbitros, al ser pagados por las partes y no por el Estado, tienen un interés personal en el asunto y en consecuencia se pronunciarían siempre a favor de su competencia. Por este motivo no podrían ser considerados como imparciales. Este argumento ya ha sido objeto de numerosos debates32. Sin embargo, la Corte Suprema panameña no se fundó en dicho argumento para declarar la inconstitucionalidad del mencionado art. 17.
hay que realizar una corrección en el marco legal panameño tercer párrafo donde dice 19833, el error de dedo que es lo mas seguro muestra una fecha que por lógica debe ser 1983 pero seria bueno que lo cambies
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