lunes, 4 de julio de 2016

LAUDO ARBITRAL

¿Cuál es el procedimiento para la ejecución de un laudo arbitral?
El laudo arbitral firme será objeto de ejecución por el Juez de Circuito Civil correspondiente al lugar donde ha sido dictado, mediante el procedimiento establecido para sentencias judiciales firmes.
Al escrito solicitando la ejecución, se adjuntará copia auténtica del convenio y del laudo.
El Juez de ejecución dará traslado a la otra parte de este escrito con sus copias, en el plazo de quince días, quien podrá oponerse a la ejecución solicitada, alegando únicamente la pendencia de recurso de anulación. En su caso, aportando el escrito de interposición o la existencia de una sentencia de anulación, con copia auténtica de dicha sentencia.
Fuera de esos supuestos el Juez decretará la ejecución. Ningún auto del Juez en esta fase será objeto de recurso.
Si el laudo dictado en territorio panameño tuviese la consideración de internacional, de conformidad con el Decreto Ley N° 5, y las partes hubiesen renunciado, por sí o a través de reglamento aplicable, a la interposición del recurso de anulación, será trámite necesario para su ejecución la obtención del exequátur, por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en la forma prevista para los laudos extranjeros (artículo 38 del Decreto Ley N° 5).
De acuerdo al Artículo 42 del Decreto Ley N° 5, será tribunal competente para el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
La parte que invoque el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral extranjero deberá aportar, junto con el escrito de solicitud, los siguientes documentos:
1. Original autenticado en debida forma o copia certificada del laudo arbitral.
2. Original autenticado en debida forma o copia certificada del convenio arbitral.
3. Traducción oficial, si el idioma del arbitraje ha sido un idioma distinto del español.

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