lunes, 4 de julio de 2016

Código de Bustamante

Código de Derecho Internacional Sánchez de Bustamante.- El Código de Derecho Internacional Sánchez de Bustamante en su título décimo habla de la Ejecución de Sentencias dictadas por Tribunales Extranjeros. En dicho cuerpo legal, se extiende el reconocimiento de las sentencias a la materia contencioso administrativa, además de las ya señaladas, civil, comercial o laboral.
 
Competencia
En ambos cuerpos jurídicos de Derecho Internacional se hace expresa referencia a la autoridad competente para conocer y tramitar la solicitud de exequátur.
En la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales, artículo 6, se establece que la competencia debe establecerse en la legislación interna de los Estados parte:
Art. 6.- Los procedimientos, incluso la competencia de los respectivos órganos judiciales, para asegurar la eficacia a las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeras serán reguladas por la Ley del Estado en que se solicita su cumplimiento (…)”.
En el Código Sánchez de Bustamante, el artículo 424, señala:
Art. 424.- La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del tribunal o juez competente para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación interior”.
de la sentencia extranjera, la ejecución de la misma corresponderá a la jueza o el juez de primer nivel del domicilio del demandado, competente en razón de la materia”.
 

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