Exequátur
Es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. Es decir se procura la ejecución de la sentencia en virtud a los principios de seguridad jurídica, mutua cooperación y reciprocidad internacional, y en caso de existir, a los Tratados y Convenios Internacionales como fuente directa del Derecho Internacional Privado, cuya aplicación es obligatoria cuando un Estado es parte de dicho tratado o lo ha suscrito y facultativa cuando no es parte del tratado.
Objeto y fin
Son objeto del exequátur todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o sentencia, los cuales son susceptibles de ser reconocidos siempre que cumplan los requisitos de ser de carácter privado en materia civil, comercial o laboral y hayan sido dictados por autoridades judiciales competentes del Estado requirente.
El fin del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada, es decir, lograr que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido vulnere con ese acto su soberanía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario