lunes, 4 de julio de 2016

PUNTOS IMPORTANTES

El Decreto Ley N °5 en su artículo 2, indica que no podrán ser sometidas a arbitrajes las siguientes controversias:
Las que surjan de materias que no sean de la libre disposición de las partes.
Cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial que hagan tránsito a cosa juzgada.

El artículo 3 de la Ley No. 5 establece que el arbitraje será de Derecho o en equidad. Cuando sea de Derecho, la cuestión se resolverá conforme a las reglas de Derecho y cuando sea en Equidad, los árbitros resolverán conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a las reglas de Derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, en su artículo 4, establece dos escenarios para el arbitraje, pudiendo ser el mismo institucionalizado o ad-hoc, en este sentido señala lo siguiente:

El arbitraje ad-hoc es practicado según las reglas de procedimiento especialmente establecidas por las partes para el caso concreto, sin remisión a reglamento preestablecido y, en todo caso con sumisión al Decreto Ley N ° 5.El arbitraje institucionalizado es el practicado por una institución de arbitraje autorizada de conformidad con el Decreto Ley N ° 5, y que ha sido elegida por las partes en el convenio arbitral o con posterioridad al mismo. Esta institución de arbitraje queda obligada a la administración del mismo, en la forma prevista en su estatuto o reglamento.

Dentro de los efectos procesales del convenio arbitral se contempla la declinación de la competencia por parte del tribunal de la jurisdicción ordinaria, a favor del tribunal de la jurisdicción pactada y la inmediata remisión del expediente al tribunal arbitral.
También deben inhibirse los organismos o entes reguladores estatales, municipales o provinciales, en su caso, que deban intervenir dirimiendo controversias entre las partes, si existiera un convenio arbitral previo a esas mismas cuestiones.
No obstante lo anterior, los tribunales competentes pueden atender la solicitud por cualquiera de las partes, de medidas cautelares que aseguren los resultados del proceso, no entendiéndose esto como renuncia al arbitraje pactado.

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